Has contratado el canal de denuncias, lo has configurado y ya funciona. Y entonces llega la pregunta que nadie te avisó de que venía ¿quién lo gestiona?
Porque la Ley 2/2023 no se conforma con que tengas la herramienta. Te obliga además a designar por escrito a una persona concreta —o a un órgano— que se responsabilice de ella. Es el Responsable del Sistema Interno de Información, y sin ese nombramiento tu canal está incompleto por mucho software que tengas detrás.
En este artículo te contamos quién puede ocupar ese puesto, qué requisitos exige la ley, cómo se documenta el nombramiento y los errores que vemos repetirse en empresas que creían tenerlo todo en orden.
La ley separa dos cosas que a menudo se confunden:
Dicho de otro modo: la decisión de tener canal la toma la dirección; el trabajo de atender las denuncias lo hace la persona designada. Y ninguna de las dos partes puede faltar.
Si todavía tienes dudas sobre si tu empresa entra en el ámbito de la norma, revisa antes si es obligatorio tener un canal de denuncias en tu empresa y vuelve aquí después.
La ley admite las dos formas, y la elección depende del tamaño y la estructura de tu organización.
Una sola persona
Es lo habitual en pymes. Se designa a una persona con perfil directivo dentro de la organización: dirección de cumplimiento, asesoría jurídica, dirección financiera o, en empresas pequeñas, la propia gerencia. Simple, rápido y suficiente.
Un órgano colegiado
En organizaciones más grandes se opta por un comité —cumplimiento, ética, auditoría interna—. Si eliges esta vía, hay un detalle que se escapa con frecuencia: el órgano colegiado debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema y de tramitación de los expedientes de investigación. No vale con decir «lo lleva el comité»; tiene que haber alguien con nombre y apellidos que tramite.
Requisitos que no son negociables
Perfil directivo. La ley apunta a una figura con capacidad real de decisión dentro de la organización.
Independencia y autonomía. Debe ejercer sus funciones sin recibir instrucciones de nadie. Esto es lo que descarta, en la práctica, a alguien que dependa jerárquicamente de quien podría acabar siendo denunciado.
Medios suficientes. Designar a alguien y no darle ni tiempo ni herramientas es incumplir por la puerta de atrás.
Es lo habitual en pymes. Se designa a una persona con perfil directivo dentro de la organización: dirección de cumplimiento, asesoría jurídica, dirección financiera o, en empresas pequeñas, la propia gerencia. Simple, rápido y suficiente.
En organizaciones más grandes se opta por un comité —cumplimiento, ética, auditoría interna—. Si eliges esta vía, hay un detalle que se escapa con frecuencia: el órgano colegiado debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema y de tramitación de los expedientes de investigación. No vale con decir «lo lleva el comité»; tiene que haber alguien con nombre y apellidos que tramite.
El Responsable del Sistema no es una firma en un documento. Estas son sus tareas reales:
Es un trabajo que exige criterio, discreción y método. Por eso importa tanto a quién se lo asignas.
Aquí es donde fallan la mayoría de las empresas que hemos visto: hacen el nombramiento de palabra y no queda rastro. Si mañana te lo piden en una inspección o en una auditoría, lo que vale es el papel. Sigue estos pasos:
Si existe en tu empresa. Deja constancia escrita de esa consulta.
Donde se designa al Responsable del Sistema, con fecha y firma. Es el documento clave.
Aceptación por escrito de la persona designada, en la que asume las funciones y el deber de confidencialidad.
Qué hace, con qué recursos y a quién puede acudir.
Las personas jurídicas del sector privado deben comunicar la designación —y también el cese, explicando sus razones— a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad autonómica que corresponda, dentro del plazo que fija la ley.
Que la plantilla sepa quién es y cómo llegar hasta esa persona.
Sí, y es una opción perfectamente válida. La ley permite que la gestión del sistema interno de información la lleve un tercero externo, y para muchas pymes tiene todo el sentido: evita el conflicto de intereses de que investigue alguien de casa y aporta experiencia en la tramitación.
Pero hay un matiz que conviene entender bien: puedes externalizar la gestión, no la responsabilidad. La empresa sigue siendo responsable del cumplimiento ante la autoridad. Externalizar no te quita el marrón, te ayuda a hacerlo bien.
Si vas por esta vía, exige a tu proveedor externo garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones, y déjalas por escrito en el contrato.
Los descuidos de este tipo no son inocuos: entran dentro del régimen sancionador de la norma, que llega hasta el millón de euros en los casos más graves. Lo desglosamos en detalle en el artículo sobre las multas por no tener canal de denuncias.
En empresas pequeñas es habitual y la ley no lo prohíbe. Lo que hay que valorar es si esa persona puede investigar con independencia real los hechos que lleguen al canal. En estructuras muy reducidas, la externalización suele resolver mejor el problema.
No. La ley no exige titulación concreta, sino perfil directivo, independencia y medios. Ahora bien, la tramitación de un expediente exige criterio jurídico, así que conviene que tenga apoyo legal, propio o externo.
La figura designada es una: una persona física o un órgano colegiado. Si optas por el órgano colegiado, recuerda delegar la gestión y la tramitación en uno de sus miembros.
Se repite el proceso: acuerdo del órgano de administración, aceptación del nuevo responsable y notificación del cese y del nuevo nombramiento a la autoridad competente, indicando los motivos del cese.
Que tu sistema interno de información no está completo, aunque tengas la herramienta contratada. A efectos de cumplimiento es equivalente a no tenerlo.
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